Edrich Ballesteros Opinólogo DNaranja News

El asesino de mujeres en Ecatepec: video viral que beneficia al delincuente

En redes sociales, se ha vuelto viral la declaración ante personal de la Fiscalía correspondiente en el Estado de México del asesino de mujeres que confiesa sin ninguna muestra de arrepentimiento sus crímenes, un video que por supuesto causa indignación y por el que todos los que lo han visto quieren justicia y que este personaje pague por lo que ha hecho.
Sin embargo, surge una cuestión muy importante, ¿Afecta esto al proceso?
De acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales, todo individuo tiene los siguientes derechos:

CAPÍTULO II

DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO

Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad 
En todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que fijan la Constitución, este Código y la legislación aplicable.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido a la intimidad como el derecho del individuo a no ser conocido por otros en ciertos aspectos de su vida y, por ende, le concede el poder de decisión sobre la publicidad o información de datos relativos a su persona, familia, pensamientos o sentimientos.
Esta idea, es tomada de la siguiente jurisprudencia o criterio que emite la mencionada Suprema Corte de Justicia de la Nación:

DERECHO A LA VIDA PRIVADA. SU CONTENIDO GENERAL Y LA IMPORTANCIA DE NO DESCONTEXTUALIZAR LAS REFERENCIAS A LA MISMA.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha referido en varias tesis a los rasgos característicos de la noción de lo “privado”. Así, lo ha relacionado con: lo que no constituye vida pública; el ámbito reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás; lo que se desea compartir únicamente con aquellos que uno elige; las actividades de las personas en la esfera particular, relacionadas con el hogar y la familia; o aquello que las personas no desempeñan con el carácter de servidores públicos. Por otro lado, el derecho a la vida privada (o intimidad) está reconocido y protegido en declaraciones y tratados de derechos humanos que forman parte del orden jurídico mexicano, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 12), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 17), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 11) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 16). Al interpretar estas disposiciones, los organismos internacionales han destacado que la noción de vida privada atañe a la esfera de la vida en la que las personas pueden expresar libremente su identidad, ya sea en sus relaciones con los demás o en lo individual, y han destacado su vinculación con un amplio abanico de otros derechos, como la inviolabilidad de la correspondencia y de las comunicaciones en general, la inviolabilidad del domicilio, las garantías respecto de los registros personales y corporales, las relacionadas con la recopilación y registro de información personal en bancos de datos y otros dispositivos; el derecho a una vivienda adecuada, a la salud y a la igualdad; los derechos reproductivos, o la protección en caso de desalojos forzados. Las afirmaciones contenidas en las resoluciones nacionales e internacionales son útiles en la medida en que no se tomen de manera descontextualizada, emerjan de un análisis cuidadoso de los diferentes escenarios jurídicos en los que la idea de privacidad entra en juego y no se pretenda derivar de ellas un concepto mecánico de vida privada, de referentes fijos e inmutables. Lo único que estas resoluciones permiten reconstruir, en términos abstractos, es la imagen general que evoca la idea de privacidad en nuestro contexto cultural. Según esta noción, las personas tienen derecho a gozar de un ámbito de proyección de su existencia que quede reservado de la invasión y la mirada de los demás, que les concierna sólo a ellos y les provea de condiciones adecuadas para el despliegue de su individualidad -para el desarrollo de su autonomía y su libertad-. A un nivel más concreto, la misma idea puede describirse apelando al derecho de las personas a mantener fuera del conocimiento de los demás (o, a veces, dentro del círculo de sus personas más próximas) ciertas manifestaciones o dimensiones de su existencia (conducta, datos, información, objetos) y al correspondiente derecho a que los demás no las invadan sin su consentimiento. En un sentido amplio, entonces, la protección constitucional de la vida privada implica poder conducir parte de la vida de uno protegido de la mirada y las injerencias de los demás, y guarda conexiones de variado tipo con pretensiones más concretas que los textos constitucionales actuales reconocen a veces como derechos conexos: el derecho de poder tomar libremente ciertas decisiones atinentes al propio plan de vida, el derecho a ver protegidas ciertas manifestaciones de integridad física y moral, el derecho al honor o reputación, el derecho a no ser presentado bajo una falsa apariencia, el derecho a impedir la divulgación de ciertos hechos o la publicación no autorizada de cierto tipo de fotografías, la protección contra el espionaje, la protección contra el uso abusivo de las comunicaciones privadas, o la protección contra la divulgación de informaciones comunicadas o recibidas confidencialmente por un particular. 165823. 1a. CCXIV/2009. Primera Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Diciembre de 2009, Pág. 277.
 Amparo directo en revisión 2044/2008. 17 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Francisca María Pou Giménez y Roberto Lara Chagoyán.
Esto sin duda, no se ha observado en el caso específico de este hombre, cuyo rostro, historia y declaraciones personales ya son prácticamente del dominio público.

¿En qué le beneficia?

Como hemos visto, a lo largo de la historia de la “justicia” mexicana, muchas veces el delincuente termina siendo la víctima y al no respetarse sus derechos individuales durante el procedimiento, éste se declara nulo y por lo tanto se le deja a la persona libre y termina sustrayéndose de la acción de la justicia, y esto, aunque parezca mentira o un mal chiste, es una posibilidad en el caso del asesino de Ecatepec.
Los derechos individuales están protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala en su artículo 16 que ninguna persona podrá ser molestada si no es mediante una orden judicial, algo que no ha pasado, pues no hay una sentencia que condene a esta persona a hacer pública su vida, y menos a volverse viral en ninguna red social.
Así de triste, así de lastimosa es la realidad, y aunque esto es una mera posibilidad, deseo de corazón que la justicia se haga presente aún por encima del derecho.

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