En muchas partes del mundo, la muerte de Alberto Aguilera, mejor conocido en el gremio artístico como “Juan Gabriel”, conmocionó a sus seguidores, pues el llamado “Divo de Juárez” era muy querido por todos, por lo que sus seguidores lamentaron mucho su partida, y a pesar de que Aguilera dejó un testamento, la batalla legal continúa por saber quién es el dueño de los derechos por las obras del cantautor.
Y así, como pasó con Elvis Presley, con Pedro Infante, Michael Jackson y con otros, algunos se negaban a creer que había muerto y decían que aún seguía con vida, que solo había fingido su muerte para salir de algún problema o por no poder ya con el peso de ser una figura pública, de esa forma el mito se convirtió en leyenda y eso aseguraba que trascendiera en el recuerdo de muchas generaciones, sin embargo, ahora esto de Juan Gabriel va tomando fuerza por diversas razones
No hay registro fotográfico alguno del cuerpo del Divo de Juárez al momento de su muerte, no hay una foto de él en su ataúd, mismo que estuvo cerrado todo el tiempo.
Joaquín Muñoz, ex representante del artista, acudió a la casa de transición del Presidente electo, el Licenciado Andrés Manuel López Obrador a dejarle según dicen, una petición de que una vez que reaparezca Juan Gabriel a la vida pública, le ayude, ¿con qué?, no se sabe aún.
Todo esto, suena muy fantasioso y parece más como una broma adelantada del día de los inocentes, pero, suponiendo sin conceder, que esto sea verdad y que Juan Gabriel reaparecerá el próximo 15 de Diciembre, la pregunta es: ¿Es válido fingir tu muerte?
El Código Penal Federal
Ya que la muerte trae consigo consecuencias a nivel federal, pues dicha muerte debe estar documentada en un acta que es válida en todos los Estados de la República Mexicana, es el Código Federal Penal quien debe señalar si esto es o no un delito, y la respuesta es NO, no hay un artículo que diga que fingir la muerte propia sea una acción que traiga consigo una pena o una sanción económica, pero sin embargo, esto no significa que no traiga consecuencias, mismas que expondré a continuación. (De cualquier manera puedes conseguir el Código Penal Federal aquí).
Fraude
Artículo 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
Esto significa, que si Alberto Aguilera fingió su muerte y sobre ella, él o persona alguna obtuvo un beneficio, como lo es el caso de los seguros de vida, cancelación de contratos sin pena convencional, sus obligaciones ante Hacienda y demás, habría un fraude de su parte, más tomando en cuenta, que la misma ley señala lo siguiente:
I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;
Artículo 387.-
Falsificación de documento
Si Alberto Aguilera tuvo un beneficio por fingir su muerte, no solo enfrentaría el delito de Fraude, sino también el de falsificación de documentos, pero no es todo aún, hay más.
Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad
Pero ahí no termina esto, ahora pensemos en el Doctor que certificó que efectivamente, Alberto Aguilera estaba muerto, cuando esto no fuese verdad.
Ley General de Salud
Artículo 391.- Los certificados de defunción y de muerte fetal serán expedidos, una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, por profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente.
Si no se cumple lo anterior, el Código Penal Federal establece lo siguiente:
TITULO DECIMOSEGUNDO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 228.- Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso:
I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia…
Pero considerando que para que Alberto Aguilera haya fingido su muerte, participaron él, su representante y su médico, (tres personas) también hay una sanción al respecto si es que alguno de los tres se beneficio con dicho acto de acuerdo al Código Penal Federal.
Artículo 164.- Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa.
Ahora, consideremos que todos estos procesos se acumulen pues derivaron de la intención de cometer un ilícito en perjuicio de algún tercero, de Hacienda u otros, por lo que las penas se irían sumando una a una.
Así que como podemos ver después de este pequeño estudio, que una persona finja su muerte no es un delito, pero si lo son las consecuencias que esto traiga, aunque al final, todo esto pudiera ser, se trate de mera publicidad al libro del ex representante de Alberto Aguilera, cuyo nombre es “Juan Gabriel y yo, más allá de la muerte”
Esperaremos a ver que pasa el 15 de Diciembre…
Abogado litigante activo, aficionado a los deportes y preocupado por el bienestar y protección de los animales. Fiel dueño de un perro y amante del pozole blanco de Guerrero.