Fingir tu muerte en México: sus consecuencias

En muchas partes del mundo, la muerte de Alberto Aguilera, mejor conocido en el gremio artístico como “Juan Gabriel”, conmocionó a sus seguidores, pues el llamado “Divo de Juárez” era muy querido por todos, por lo que sus seguidores lamentaron mucho su partida, y a pesar de que Aguilera dejó un testamento, la batalla legal continúa por saber quién es el dueño de los derechos por las obras del cantautor.

Y así, como pasó con Elvis Presley, con Pedro Infante, Michael Jackson  y con otros, algunos se negaban a creer que había muerto y decían que aún seguía con vida, que solo había fingido su muerte para salir de algún problema o por no poder ya con el peso de ser una figura pública, de esa forma el mito se convirtió en leyenda y eso aseguraba que trascendiera en el recuerdo de muchas generaciones, sin embargo, ahora esto de Juan Gabriel va tomando fuerza por diversas razones

1.- Nadie vio el cuerpo

No hay registro fotográfico alguno del cuerpo del Divo de Juárez al momento de su muerte, no hay una foto de él en su ataúd, mismo que estuvo cerrado todo el tiempo.

2.- La visita de su ex representante a la casa de transición del presidente electo en México

Joaquín Muñoz, ex representante del artista, acudió a la casa de transición del Presidente electo, el Licenciado Andrés Manuel López Obrador a dejarle según dicen, una petición de que una vez que reaparezca Juan Gabriel a la vida pública, le ayude, ¿con qué?, no se sabe aún.

Todo esto, suena muy fantasioso y parece más como una broma adelantada del día de los inocentes, pero, suponiendo sin conceder, que esto sea verdad y que Juan Gabriel reaparecerá el próximo 15 de Diciembre, la pregunta es: ¿Es válido fingir tu muerte?

El Código Penal Federal

Ya que la muerte trae consigo consecuencias a nivel federal, pues dicha muerte debe estar documentada en un acta que es válida en todos los Estados de la República Mexicana, es el Código Federal Penal quien debe señalar si esto es o no un delito, y la respuesta es NO, no hay un artículo que diga que fingir la muerte propia sea una acción que traiga consigo una pena o una sanción económica, pero sin embargo, esto no significa que no traiga consecuencias, mismas que expondré a continuación. (De cualquier manera puedes conseguir el Código Penal Federal aquí).

Fraude

Artículo 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

Esto significa, que si Alberto Aguilera fingió su muerte y sobre ella, él o persona alguna obtuvo un beneficio, como lo es el caso de los seguros de vida, cancelación de contratos sin pena convencional, sus obligaciones ante Hacienda y demás, habría un fraude de su parte, más tomando en cuenta, que la misma ley señala lo siguiente:

El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:

I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;

II.- Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;
III.- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.

Artículo 387.-

…X.- Al que simulare un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido
Claramente, de haber fingido su muerte, Alberto Aguilera estaría realizando este tipo de conducta, pero aquí no termina la cosa, pues para registrar su muerte, debe haber un documento que lo avale.

Falsificación de documento

Artículo 243.– El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.
Artículo 245.- Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:
I.- Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
II.- Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reputación…

Si Alberto Aguilera tuvo un beneficio por fingir su muerte, no solo enfrentaría el delito de Fraude, sino también el de falsificación de documentos, pero no es todo aún, hay más.

Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad

Artículo 247.- Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa:
I.- Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.
Si bien esto no lo pudo haber hecho Alberto Aguilera de forma personal, si su representante al momento de exhibir un documento que dice acreditar la muerte del interprete para con ello, librarse de alguna obligación u obtener un lucro, por lo que también estaría sujeto a proceso.

Pero ahí no termina esto, ahora pensemos en el Doctor que certificó que efectivamente, Alberto Aguilera estaba muerto, cuando esto no fuese verdad.

Ley General de Salud

Artículo 391.- Los certificados de defunción y de muerte fetal serán expedidos, una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, por profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente.

Si no se cumple lo anterior, el Código Penal Federal establece lo siguiente:

TITULO DECIMOSEGUNDO 

Responsabilidad Profesional

 CAPITULO I 

Disposiciones generales

Artículo 228.- Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso:

I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia…

Pero considerando que para que Alberto Aguilera haya fingido su muerte, participaron él, su representante y su médico, (tres personas) también hay una sanción al respecto si es que alguno de los tres se beneficio con dicho acto de acuerdo al Código Penal Federal.

Artículo 164.- Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa.

Ahora, consideremos que todos estos procesos se acumulen pues derivaron de la intención de cometer un ilícito en perjuicio de algún tercero, de Hacienda u otros, por lo que las penas se irían sumando una a una.

Así que como podemos ver después de este pequeño estudio, que una persona finja su muerte no es un delito, pero si lo son las consecuencias que esto traiga, aunque al final, todo esto pudiera ser, se trate de mera publicidad al libro del ex representante de Alberto Aguilera, cuyo nombre es “Juan Gabriel y yo, más allá de la muerte”

Esperaremos a ver que pasa el 15 de Diciembre…

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